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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo TERCERO — Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México · Capitulo II — Del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 22. En el marco del Servicio Nacional de Registro Agropecuario se incluirá el Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café, como un mecanismo de información y consulta, con el objeto de facilitar la integración, comunicación y ordenamiento de toda la cadena productiva y los procesos de comercialización del café.

Fuente oficial: consultar publicación

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