DERECHOS AGRARIOS, PRIVACION DE.
La privación de tales derechos sólo puede decretarse por el Presidente de la República, previo juicio seguido por el Departamento Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292715-aeae79c4/derechos-agrarios-privacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5923/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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