DERECHOS AGRARIOS.
El reconocimiento de derechos agrarios a favor de una persona no es un acto contrario a la ley, y si por error se reconocieron derechos a quien no los tenía, la privación de ellos tiene que hacerse con audiencia del interesado para respetar a su favor esta garantía constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267943-9fe47c22/derechos-agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6949/59. José Saldívar Salazar. 27 de abril de 1960. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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