AGRARIO, PRIVACION DE DERECHOS.
Si se hace valer una orden de despojo y privación de derechos fuera de juicio y sin que las responsables se apeguen a las leyes aplicables, aun cuando no se invoque el artículo 173 del Código Agrario que es el que regula lo relativo a privación de derechos ejidales, por violarse los artículos 14 y 16 constitucionales, procede conceder el amparo, para el efecto señalado en el artículo 80 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802206-baa9989d/agrario-privacion-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 8847/61. Luis Carranza Viveros. 27 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIOS. PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS CONFORME AL ARTICULO 173 DEL CODIGO DE LA MATERIA VIGENTE. (s/clave)
- AGRARIO, PRIVACION DE DERECHOS. (s/clave)
- AGRARIO, CAUSAS DE PRIVACION DE DERECHOS. (s/clave)
- AGRARIO. DESPOSESION DE PARCELAS, SIN RESPETO AL DERECHO DE AUDIENCIA. (s/clave)
- AGRARIO, PRIVACION DE DERECHOS. (s/clave)
- AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS. CASO EN EL QUE DEBEN CONSIDERARSE AFECTADOS, NO OBSTANTE HABERSE SEGUIDO PROCEDIMIENTO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis