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AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS. CASO EN EL QUE DEBEN CONSIDERARSE AFECTADOS, NO OBSTANTE HABERSE SEGUIDO PROCEDIMIENTO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 237142 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Tercera Parte; Pág. 20

Aunque el artículo 173 del Código Agrario establece el procedimiento a seguir para privar a ejidatarios de sus derechos agrarios individuales, si mediante ese procedimiento se priva de derechos a la totalidad o a casi la totalidad de los integrantes del núcleo de población debe considerarse que la respectiva resolución presidencial afecta en realidad a los derechos colectivos del mencionado núcleo; surtiéndose, por tanto, la competencia de esta Segunda Sala en los términos de los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo reformada, y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, también reformada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237142-afa235c9/agrario-derechos-agrarios-colectivos-caso-en-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5466/86. Ejido Cañada de San Miguel, El Negro y Anexos, Municipio de Santiago Papasquiaro, Durango. 28 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fausta Moreno Flores. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Muñoz Jiménez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volúmenes 205-216, página 147. Amparo en revisión 4455/67. Comisariado Ejidal del Poblado Los Reyes, Municipio de Ixtlahuaca, México. 14 de noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 205-216, Tercera Parte, página 25, tesis de rubro "AGRARIO. DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS O INDIVIDUALES. DETERMINACION DEL CARACTER DE LOS QUE RESULTAN AFECTADOS, COMO TEMA CENTRAL A DEBATE. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.". Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS. CASO EN EL QUE DEBEN CONSIDERARSE AFECTADOS, NO OBSTANTE HABERSE SEGUIDO PROCEDIMIENTO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES.".

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