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DERECHOS INDIVIDUALES DE EJIDATARIOS, PRIVACION DE. INCOMPETENCIA LEGAL DE LA SEGUNDA SALA.

Clave: 1105 · Registro digital (IUS): 391995 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 870

Cuando se reclama en amparo una resolución presidencial sobre privación de derechos agrarios individuales, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer del recurso de revisión que se interponga contra la sentencia dictada por el juez de Distrito en la audiencia constitucional, en virtud de que ese acto reclamado únicamente afecta los derechos individuales de los ejidatarios comprendidos en la propia resolución presidencial, pero no afecta los derechos colectivos del correspondiente núcleo de población, por lo que no resultan aplicables los artículos 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo y 25, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y sí lo son, en cambio, los artículos 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, el conocimiento y resolución del recurso compete al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391995-7480cfc4/derechos-individuales-de-ejidatarios-privacion-de-incompetencia-legal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 1208/70. Crispín Ugalde Hernández y coags. 9 de julio de 1970. Cinco votos. Amparo en revisión 7786/67. Alberto Sánchez Villanueva y otros. 5 de julio de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 4569/73. Héctor Manuel Navarro López. 20 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 5005/73. José Avelino y otros. 28 de marzo de 1974. Cinco votos. Amparo en revisión 545/74. Francisco de Blas Waldo y otro. 27 de junio de 1974. Cinco votos.

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