AGRARIO. DERECHOS INDIVIDUALES AGRARIOS. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE. CAMBIO DE EXPLOTACION INDIVIDUAL POR COLECTIVA.
Cuando los actos reclamados se contraen a los acuerdos y órdenes emitidos por las autoridades responsables para que los ejidatarios dejen de explotar sus unidades de dotación en forma individual y adopten el régimen de explotación colectiva, esto implica afectación de derechos agrarios individuales de quienes en lo personal integran el ejido, y al efecto no importaría que de ser ejecutados tales actos, se cambiara al régimen de explotación colectiva, pues con ello no se lesionarían de modo alguno los derechos colectivos del poblado, puesto que no se atenta contra la integridad del ejido. En consecuencia, esta Segunda Sala de la Suprema Corte no es competente para conocer de la revisión en el amparo y lo es en cambio un Tribunal Colegiado de Circuito conforme a lo prevenido por los artículos 107, fracción VIII, párrafo final, de la Constitución; 85, fracción II, de la Ley de Amparo; 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis, y 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237728-282a9269/agrario-derechos-individuales-agrarios-incompetencia-de-la-segunda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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