AGRARIO. DERECHOS INDIVIDUALES. AFECTACION. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE ACUERDO CON LAS REFORMAS VIGENTES A PARTIR DE OCTUBRE DE 1968.
Si se reclaman en amparo las órdenes de las autoridades agrarias para que se reinstale a terceras personas en la posesión de las parcelas de que fueron despojadas por el comisariado ejidal, es evidente que ese acto no afecta al núcleo de población dotado, sino a un determinado número de ejidatarios en sus intereses particulares, como titulares de derechos parcelarios, razón por la cual dicho acto reclamado no es de aquellos que en materia agraria afecten a núcleos ejidales en sus derechos colectivos o a la pequeña propiedad y, por tanto, la revisión del amparo no queda comprendida en lo previsto por el inciso d), fracción VIII, del artículo 107 constitucional, concordante con el 84, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo, debiendo estarse a lo prescrito por el segundo párrafo, inciso f), fracción VIII, del artículo constitucional en cita, que determina que en los casos como el señalado, conocerán de la revisión los Tribunales Colegiados de Circuito, conocimiento que precisa el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo y el 7o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246133-8a5c8b07/agrario-derechos-individuales-afectacion-incompetencia-de-la-suprema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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