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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo TERCERO — Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México · Capitulo II — Del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras

Artículo 21

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. La Secretaría integrará de manera progresiva en el Servicio Nacional de Registro Agropecuario a las personas productoras, acopiadoras, apicultoras, comercializadoras, industriales, Importadoras nacionales y Exportadoras de Café. Para ello, podrá apoyarse de la información proporcionada mediante instrumentos que suscriba con asociaciones y organizaciones del sector, instituciones educativas o de investigación, así como con cualquier entidad pública o privada que contribuya a la actualización del registro.

Fuente oficial: consultar publicación

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