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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo TERCERO — Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México · Capitulo I — Disposiciones generales

Artículo 20

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. Las universidades, empresas o agentes de los sectores social y privado que realicen actividades de capacitación y asistencia técnica, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en el sector cafetalero, podrán proporcionar información al Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México.

CAPÍTULO II

Del Registro de Personas Productoras, Acopiadoras, Industriales, Comercializadoras

y Exportadoras e Importadoras Nacionales de Café

Fuente oficial: consultar publicación

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