Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo TERCERO — Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México · Capitulo I — Disposiciones generales
Artículo 19
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. La Secretaría podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, así como con instituciones y organizaciones públicas y privadas, su colaboración para la integración y actualización confiable de dicho Sistema.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
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