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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo TERCERO — Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México · Capitulo I — Disposiciones generales

Artículo 18

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será público, debiendo proporcionar información sobre el clima actual y el proyectado, precios, mercados, comercio interno y externo, entre otros datos relevantes para la cafeticultura nacional que permita a las personas productoras ya las y los actores a lo largo de la cadena tomar decisiones basadas en información confiable, completa y transparente, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y protección de datos personales, así como cualquier otra disposición aplicable.

El Sistema Nacional de Información también comprenderá datos relativos a los servicios técnicos para el mejoramiento en la calidad de la producción de café sustentable, la modernización tecnológica de la agroindustria, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo de marcas y la innovación en los procesos del café.

Fuente oficial: consultar publicación

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