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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo TERCERO — Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México · Capitulo I — Disposiciones generales

Artículo 17

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México tiene por objeto documentar, identificar, analizar y proporcionar información actualizada y accesible sobre las y los actores que participan en la cadena productiva del café. También incluirá datos clave sobre componentes económicos, estadísticas agropecuarias, regionalización, zonas cafetaleras de cultivo y, especialmente su interacción con áreas naturales protegidas y otras medidas efectivas de conservación.

Asimismo, brindará información sobre fuentes de financiamiento, desarrollo tecnológico, servicios técnicos, prácticas agroecológicas e industriales del sector cafetalero, en cumplimiento de esta Ley y su Reglamento. En coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera y otros sistemas que contribuyan a la integración de la información estratégica para la toma de decisiones en el sector.

Fuente oficial: consultar publicación

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