Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo TERCERO — Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México · Capitulo I — Disposiciones generales
Artículo 17
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México tiene por objeto documentar, identificar, analizar y proporcionar información actualizada y accesible sobre las y los actores que participan en la cadena productiva del café. También incluirá datos clave sobre componentes económicos, estadísticas agropecuarias, regionalización, zonas cafetaleras de cultivo y, especialmente su interacción con áreas naturales protegidas y otras medidas efectivas de conservación.
Asimismo, brindará información sobre fuentes de financiamiento, desarrollo tecnológico, servicios técnicos, prácticas agroecológicas e industriales del sector cafetalero, en cumplimiento de esta Ley y su Reglamento. En coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera y otros sistemas que contribuyan a la integración de la información estratégica para la toma de decisiones en el sector.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (2a./J. 51/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 23, 24 Y 26 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (100)
- AZUCAR. LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, SU ARTICULO 17 NO AUTORIZA LA CREACION DE ORGANISMOS CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y FACULTADES DECISO (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. ES INOPERANTE EL PLANTEAMIENTO QUE CONTROVIERTE LAS FACULTADES DEL EJECUTIVO FEDERAL PARA EXPEDIR LOS DECRETOS CAÑEROS QUE EN LOS ARTÍCULOS QUINTO Y OCTAVO TRANSITO (2a. CLXVI/2008)
- AZÚCAR. LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONÓMICA, SU ARTÍCULO 17 NO AUTORIZA LA CREACIÓN DE ORGANISMOS CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y FACULTADES DECISO (493)
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