Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo TERCERO — Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México · Capitulo I — Disposiciones generales
Artículo 16
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. El Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México será de orden público y coordinado por la persona titular de la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
- OFICIAL MAYOR DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION A NOMBRE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SI ESTA EN FUNCIONES EL (s/clave)
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