Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEGUNDO — De las autoridades e instancias · Capitulo III — De la Persona Titular de la Comisión
Artículo 15
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. Quedan a cargo de la persona titular de la Comisión las siguientes actividades:
I. Formular y proponer las reglas de funcionamiento, así como de toma de decisiones y seguimiento de acuerdos de la Comisión;
II. Presentar, en su caso, a las y los integrantes de la Comisión las políticas de fomento a la cafeticultura mexicana;
III. Designar a las personas representantes de la Comisión ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que se participe;
IV. Informar periódicamente a la Comisión sobre los avances en el Sistema Nacional de Registro Agropecuario y el Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México, proporcionando datos actualizados sobre personas productoras, acopiadoras, apicultoras, industriales, comercializadoras, exportadoras e importadoras nacionales de café;
V. Elaborar y presentar un informe semestral de actividades a las y los integrantes de la Comisión, que incluya el seguimiento de los acuerdos adoptados y un análisis detallado de los principales indicadores de la cafeticultura en México, tales como producción, persona beneficiada, industrialización y comercialización del café a nivel nacional e internacional;
VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;
VII. Promover con los sectores público y privado, así como con organismos de la sociedad civil y de conformidad con las disposiciones aplicables, la concertación y celebración de acuerdos de cooperación y colaboración, asociación estratégica, alianzas tecnológicas, vinculación y transferencia del conocimiento, redes de innovación en información de mercados, entre otros, de carácter nacional e internacional;
VIII. Demandar el cumplimiento de la normatividad aplicable en caso de omisiones y faltas de los integrantes de la cadena productiva, y
IX. Las demás que establezca el Reglamento de la Ley.
TÍTULO TERCERO
Del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura en México
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AZUCAR. LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA, SU ARTICULO 17 NO AUTORIZA LA CREACION DE ORGANISMOS CON PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA Y FACULTADES DECISO (s/clave)
- AZÚCAR. LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONÓMICA, SU ARTÍCULO 17 NO AUTORIZA LA CREACIÓN DE ORGANISMOS CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA Y FACULTADES DECISO (493)
- AZÚCAR, EL DECRETO QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DEL, LE SUBORDINA INCONSTITUCIONALMENTE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS SECRETARÍAS DE ESTADO.- (487)
- AZUCAR, EL DECRETO QUE CREA LA COMISION NACIONAL DEL, LE SUBORDINA INCONSTITUCIONALMENTE EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- AZÚCAR, REGLAMENTO QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DEL. INCONSTITUCIONALIDAD.- (494)
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