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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo ÚNICO — Del objeto de la Ley

Artículo 4

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 4. La aplicación de la presente Ley se hará con base en los siguientes principios:

I. La sustentabilidad ambiental, económica y social de la producción y las personas productoras;

II. La innovación y el desarrollo tecnológico en el cultivo del café;

III. La articulación de las políticas públicas de conformidad con las características y diversidad de las regiones en donde se cultiva el café;

IV. La articulación y colaboración de los sectores público, social y privado en la producción del café;

V. Establecimiento de políticas que al mismo tiempo que favorezcan precios accesibles del café a las personas consumidoras, permitan a las personas productoras alcanzar la sustentabilidad económica, social y ambiental del cultivo de café, y

VI. El fomento y apreciación del café mexicano como un producto de calidad, inocuo, básico y estratégico, con la posibilidad de acceder a mercados de mayor innovación, valor y competitividad.

Fuente oficial: consultar publicación

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