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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo II — De los precios del café

Artículo 48

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 48. El Comité de seguimiento de Precios propondrá a la Comisión una estrategia de fomento que dé cumplimiento a los instrumentos internacionales en materia de café de los que el Estado mexicano sea parte, en relación con los márgenes de utilidad para las personas productoras y asociaciones vulnerables a la volatilidad de los mercados de referencia internacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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