Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo II — De los precios del café
Artículo 48
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 48. El Comité de seguimiento de Precios propondrá a la Comisión una estrategia de fomento que dé cumplimiento a los instrumentos internacionales en materia de café de los que el Estado mexicano sea parte, en relación con los márgenes de utilidad para las personas productoras y asociaciones vulnerables a la volatilidad de los mercados de referencia internacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INSUMOS ESENCIALES QUE PUEDAN GENERAR EFECTOS ANTICOMPETITIVOS. CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EMITIDA P (I.1o.A.E.260 A (10a.))
- CAFE, IMPUESTO AL, EN VERACRUZ. (s/clave)
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