Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo II — De los precios del café
Artículo 47
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 47. El Comité de seguimiento de Precios establecerá un mecanismo para determinar un referente de precios para las compras de café convencional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, PRECIO DE LAS MERCANCIAS. (s/clave)
- MERCANCIAS, PRECIO DE LAS. (s/clave)
- IMPORTACION, PRECIOS OFICIALES A LAS MERCANCIAS DE. (s/clave)
- PRECIOS, FIJACION DE. (s/clave)
- ARTICULOS DE CONSUMO NECESARIO. (s/clave)
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