IMPORTACION, PRECIOS OFICIALES A LAS MERCANCIAS DE.
Si no se impugna la constitucionalidad del decreto del ocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete y las reglas que debe observar la Secretaría de Hacienda para modificar los precios que rijan para el pago de impuestos de importación, no existe agravio ni violación de garantías en la aplicación que la Secretaría de Hacienda haga de dichos ordenamientos, para modificar tales precios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318651-14a1d715/importacion-precios-oficiales-a-las-mercancias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4588/52. Montemayor Glafiro E. 30 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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