IMPORTACIONES, MODIFICACIONES A LA TARIFA GENERAL DE.
Derogado el Decreto de 8 de julio de 1949, el de 3 de agosto de 1953 al modificar la fracción 6.03.93 suprimiendo el precio oficial que antes tenía asignada la mercancía, es lógico y jurídico concluir que en las importaciones que se realicen durante la vigencia de este último decreto deben regir los precios de las facturas respectivas y no el precio oficial, que ha dejado de tener vigencia, y no procede la devolución las cantidades cubiertas en exceso por cuotas de importación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316190-28f07ef0/importaciones-modificaciones-a-la-tarifa-general-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5603/55. Oscar Fernández Navarro. 8 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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