IMPORTACION, DECRETO DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1947. AMPARO CONTRA EL.
El impuesto general de importación sólo puede cobrarse después de que los precios oficiales que fija la tarifa correspondiente, hayan sido aplicados a los productos que se quieran importar, formulándose la liquidación correspondiente que da origen al cobro del impuesto y demás efectos. A estos casos es aplicable la jurisprudencia, en forma analógica, que establece que la Ley del Impuesto sobre la Renta de 31 de diciembre de 1941, y su reglamento, no son reclamables en amparo sino hasta que las autoridades procedan a su aplicación, no pudiendo sostenerse que por su sola expedición y promulgación entrañen violaciones de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258619-92c6efe0/importacion-decreto-de-18-de-noviembre-de-1947 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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