Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo II — De los precios del café
Artículo 46
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 46. La Comisión establecerá un Comité de seguimiento de Precios, el cual podrá emitir un referente de precios para las compras de café pergamino o sus equivalentes en diferentes etapas del proceso de materia prima, entre otros, para el café cereza, oro o naturales. Lo anterior, con base en los datos del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura ya partir de los estudios a que se refiere en el artículo 49 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CACAO, FIJACION DEL PRECIO DEL. (s/clave)
- 15% AD VALOREM, RETROACTIVIDAD DEL IMPUESTO DE (CAFE SIN CASCARA). (s/clave)
- PRECIOS. PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY SOBRE ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO FEDERAL EN MATERIA ECONOMICA. (s/clave)
- AFORO SOBRE EL CAFE. (s/clave)
- IMPUESTO AD VALOREM. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis