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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo QUINTO — De la comercialización e industrialización del café mexicano · Capitulo II — De los precios del café

Artículo 46

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 46. La Comisión establecerá un Comité de seguimiento de Precios, el cual podrá emitir un referente de precios para las compras de café pergamino o sus equivalentes en diferentes etapas del proceso de materia prima, entre otros, para el café cereza, oro o naturales. Lo anterior, con base en los datos del Sistema Nacional de Información de la Cafeticultura ya partir de los estudios a que se refiere en el artículo 49 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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