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Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEXTO — De las importaciones y exportaciones · Capitulo II — De las exportaciones

Artículo 74

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. La Secretaría podrá colaborar con el Comité Nacional Sistema Producto Café en el diseño de mecanismos voluntarios de certificación de origen del café mexicano, a fin de fortalecer su posicionamiento en los mercados internacionales. Dichos certificados serán de carácter informativo, no constituirán requisitos no arancelarios y deberán sujetarse a las disposiciones previstas por la Ley de Comercio Exterior, la Ley de Infraestructura de la Calidad y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Fuente oficial: consultar publicación

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