Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEXTO — De las importaciones y exportaciones · Capitulo II — De las exportaciones
Artículo 75
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. Las certificaciones emitidas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior no sustituirán los certificados de origen exigidos por acuerdos comerciales internacionales, ni serán utilizadas como condición restrictiva para exportación alguna.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS, PRUEBA DE. (s/clave)
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