Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEXTO — De las importaciones y exportaciones · Capitulo II — De las exportaciones
Artículo 76
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. En las exportaciones de café se vigilará que no se incurra en prácticas desleales de comercio o la violación de la reglamentación comercial vigente de conformidad con los acuerdos comerciales y las reglas aplicables de tratados de los que el Estado mexicano sea parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRABANDO. (s/clave)
- MERCANCIAS DE TRAFICO PROHIBIDO, EXPORTACION DE. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 74 A 81 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 1o., 5o., 14, 16, 17, 21 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (2a. CLXIX/2008)
- COMERCIO INTERIOR. EL DECRETO QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LAS ACCIONES TENDENTES A PROTEGER Y GARANTIZAR LA SANA MOVILIZACIÓN DE PRODUCTOS DEL CAMPO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO O (2a. CLIV/2007)
- IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS SOBRE BEBIDAS SABORIZADAS CON AZÚCAR AGREGADA. ES COMPATIBLE CON LOS DERECHOS AL TRABAJO Y AL COMERCIO. (2a. LXXX/2017 (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis