Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEXTO — De las importaciones y exportaciones · Capitulo II — De las exportaciones
Artículo 77
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. En los programas de fomento de la Secretaría de Economía, que involucren la importación de cualquier tipo de café bajo cualquier forma, deberán cumplirse los requisitos y normatividades aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAFÉ, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCIÓN Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS.- (535)
- CAFE, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCION Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- IMPORTACION LIBRE, PERMISOS DE. SECRETARIAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y HACIENDA. (s/clave)
- CAFE, IMPUESTO SOBRE EL TRANSPORTE DE, EN EL ESTADO DE VERACRUZ. (s/clave)
- IMPORTACION, PRECIO DE LAS MERCANCIAS. (s/clave)
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