Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEXTO — De las importaciones y exportaciones · Capitulo II — De las exportaciones
Artículo 78
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78. La Comisión, cuando se requiera, y con apoyo del Comité Nacional Sistema Producto Café, podrá apoyar a las personas exportadoras e importadoras en la identificación de la calidad del café que se comercialice, siendo cubiertos los costos de esta actividad por la propia persona exportadora o importadora.
CAPÍTULO III
De la trazabilidad del café
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CACAO, FIJACION DEL PRECIO DEL. (s/clave)
- COMERCIO INTERNACIONAL. LAS EXPORTADORAS EXTRANJERAS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE INVESTI (27)
- COMERCIO INTERNACIONAL. LAS EXPORTADORAS EXTRANJERAS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE INVESTI (200)
- COMERCIO INTERNACIONAL. LAS EXPORTADORAS EXTRANJERAS TIENEN INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO DE INVESTI (2a./J. 52/96)
- EXPORTACION, FIJACION DE LAS CUOTAS PARA LA. (s/clave)
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