Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SEXTO — De las importaciones y exportaciones · Capitulo III — De la trazabilidad del café
Artículo 79
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. La extracción de café del territorio nacional deberá cumplir con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTOS FORESTALES, COMERCIO CON LOS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EXPROPIACION DE TERRENOS PARA COLONIZARLOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- COMERCIO, GARANTIA DE LIBRE CONCURRENCIA. (s/clave)
- CONCESIONES. (s/clave)
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