COMERCIO, GARANTIA DE LIBRE CONCURRENCIA.
Si se reclaman circulares que entrañan una prohibición a la libre concurrencia de la producción, al establecer la obligación, por parte del quejoso, de solicitar permiso a las autoridades municipales para extraer o trasladar a otros lugares, el trigo de su propiedad, deba considerarse que esta prohibición está en abierta pugna con lo dispuesto en el artículo 28 constitucional que elimina toda clase de prohibiciones a la industria, al comercio o a la producción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321279-0521ae7f/comercio-garantia-de-libre-concurrencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7402/46. Collignon Eduardo. 19 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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