TRABAJO, LIBERTAD DE.
El artículo 4o. de la Constitución General de la República, se limita a establecer, entre otras prevenciones, que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la industria que le acomode, siendo lícita. Esto es, no contraria a una ley; por lo que sólo puede estimarse que se viola esta garantía, si se demuestra que la expedición de una ley como la Reglamentaria del artículo 28 de la propia Constitución, es violatoria también de la garantía consignada en este último precepto, lo que haría insubsistente aquella ley, pues al señalar como ilícita la ley misma que es materia de la queja, y que prohibe la manufactura de alcohol con forrajes, la prohibición posterior que en el cumplimiento de este precepto se haga al quejoso en el amparo, para que se ocupe de esa industria, no puede infringir la garantía establecida por el artículo 4o. citado, ya que éste sólo garantiza la ocupación en industrias lícitas, y no tendría tal carácter la manufactura del alcohol de forrajes, de no declararse insubsistente, por violatoria de otro precepto constitucional citado, la ley que lo prohibe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336477-672e3768/trabajo-libertad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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