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TRABAJOS LICITOS, LIBRE EJERCICIO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 379946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LVII; Pág. 3062

Ninguna contradicción existe entre el artículo 4o. y el 123, fracción II, de la Constitución Federal, porque en el primero se establece que a nadie puede impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, y si por una disposición legal o constitucional, se declara que tal o cual trabajo no son lícitos, evidentemente que con ello no se contraría al artículo 4o. de la Constitución, siendo, al contrario, acatado en sus términos, pues si bien es cierto que el ejercicio de la libertad de trabajo sólo puede vedarse por determinación judicial, cuando se atacan los derechos de terceros o por resolución gubernativa dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, y nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial, es claro que se trata de trabajo lícitos, porque no existe libre ejercicio del derecho de trabajo, cuando éste es ilícito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379946-fbcd84dc/trabajos-licitos-libre-ejercicio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 6622/36. Díaz Graciela y coagas. 23 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.

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