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Modo: Corpus Pro

PROFESIONES. PROTECCION AL TRABAJO LICITO EN EL ARTICULO 4o., CONSTITUCIONAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 807137 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1970, Parte I; Pág. 291

El artículo 4o. de la Constitución determina que el ejercicio de la libertad profesional sólo puede vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad; pero estas limitaciones se refieren al ejercicio de la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo, cuando se desarrolla en forma lícita, no se refiere en general, porque los trabajos ilícitos no están protegidos por el artículo 4o. de la Constitución Federal. Un trabajo lícito puede prohibirse por determinación judicial o por disposición gubernativa; un trabajo ilícito no está protegido por la norma fundamental sino que por su misma ilicitud se encuentra vedado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807137-008f10db/profesiones-proteccion-al-trabajo-licito-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9024/66. Fernando Barrón Montes de Oca. 21 de julio de 1970. Mayoría de 15 votos de los Ministros: Orozco Romero, Del Río, Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Saracho Alvarez, Iñárritu, Azuela, Solís López, Canedo, Salmorán de Tamayo, Yáñez, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez y presidente: Guzmán Neyra contra los votos de los Ministros Burguete Farrera y Aguilar Alvarez, que votaron por el sobreseimiento respecto de la impugnación de la ley. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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