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PROFESIONES, PROTECCIÓN AL TRABAJO LÍCITO EN EL ARTÍCULO 4o., CONSTITUCIONAL.-

Clave: 2246 · Registro digital (IUS): 902919 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 1561

El artículo 4o. de la Constitución determina que el ejercicio de la libertad profesional sólo puede vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad; pero estas limitaciones se refieren al ejercicio de la libertad de profesión, industria, comercio o trabajo, cuando se desarrolla en forma lícita, no se refiere en general, porque los trabajos ilícitos no están protegidos por el artículo 4o. de la Constitución Federal. Un trabajo lícito puede prohibirse por determinación judicial o por disposición gubernativa, un trabajo ilícito no está protegido por la norma fundamental sino que por su misma ilicitud se encuentra vedado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902919-4e873600/profesiones-proteccion-al-trabajo-licito-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9024/66.-Fernando Barrón Montes de Oca.-21 de julio de 1970.-Mayoría de quince votos.-Disidentes: Ezequiel Burguete Farrera y Ernesto Aguilar Álvarez.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Informe 1970, Primera Parte, Séptima Época, página 291, Pleno.

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