LIBERTAD DE TRABAJO.
El artículo 4o. constitucional establece que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio y trabajo que le acomode, siendo lícitos, y que el ejercicio de esa libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen derechos de tercero o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad, y es indudable que dentro de la libertad que consagra el precepto citado, está la facultad de las empresas comerciales, para fabricar y expender cigarros en el número y tamaño que les acomode, y que la ley que se los prohiba o establezca limitaciones, es violatoria del artículo constitucional de que se habla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336484-082b8f3f/libertad-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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