Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura · Titulo SÉPTIMO — De las sanciones y la mediación · Capitulo ÚNICO — Artículo 81. Las dependencias y entidades públicas integrantes de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán con las actuaciones correspondientes de las autoridades competentes, en relación con los actos contrarios a lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento o en las Normas Oficiales Mexicanas en la materia, con motivo de prácticas desleales de comercio, competencia económica, violaciones a la Ley Aduanera o de comercio en general.
Artículo Transitorio QUINTO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Quinto. Se abroga la Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1972.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAFÉ, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCIÓN Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS.- (535)
- CAFE, EL REGLAMENTO SOBRE TORREFACCION Y VENTA DEL, NO INVADE LAS ESFERAS DE ATRIBUCIONES DE LOS ESTADOS. (s/clave)
- LEY AGRARIA DE 6 DE ENERO DE 1915. (s/clave)
- 15% AD VALOREM, RETROACTIVIDAD DEL IMPUESTO DE (CAFE SIN CASCARA). (s/clave)
- DECRETO QUE LA REFORMA, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948. (s/clave)
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