DECRETO QUE LA REFORMA, DE 29 DE DICIEMBRE DE 1948.
La elaboración de las leyes está sujeta a textos expresos de la Constitución Federal, que no requieren de la participación del sector o sectores de la población que puedan resultar afectados por las disposiciones de dichas leyes, y sería absurdo que así lo requirieran, dada la representación popular de que están investidos los integrantes de las cámaras legislativas; como es absurdo, por la misma razón de pretender que se viola la garantía de audiencia porque no se oye a los particulares al expedirse una ley que les afecta de manera general. Además, no puede decirse que los quejosos hayan sido privados de un derecho por haberse derogado una disposición legal que los exima del pago del impuesto sobre ingresos mercantiles; ciertamente las leyes crean derechos, mas no el de que las leyes mismas no puedan ser modificadas y, en tal virtud, el derecho que emana de un precepto mismo cuando éste es dejado sin efecto, con la salvedad de los derechos realizados, que deben respetarse en virtud del principio de no retroactividad que consagra el artículo 14 constitucional. Por último no hay desigualdad por el hecho de haber quedado subsistente la exención de impuestos para comerciantes que se dedican a la venta de otros productos también alimenticios, toda vez que no es posible establecer una similitud absoluta en atención de todos los productos alimenticios, así sean de primera necesidad, en vista de que su escasez o abundancia, producción, venta, etcétera, dependen en cada caso de factores diversos que, a su vez, requieren tratamientos o estímulos también diversos; por lo tanto, el hecho de que los molinos de nixtamal a que se refieren los quejosos sigan disfrutando de ventajas suprimidas a los de café, no constituye por si solo una situación de desigualdad entre los comerciantes de ambos ramos, mas aun cuando ninguna prueba se rindió para demostrar lo contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816630-a6f2cda0/decreto-que-la-reforma-de-29-de-diciembre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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