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AFORO. DECRETO CREADOR DEL IMPUESTO DE ESE NOMBRE, DE 4 DE AGOSTO DE 1938, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL DÍA 9 DEL CITADO MES Y AÑO.-

Clave: 96 · Registro digital (IUS): 900769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 76

Este decreto por el que se establece impuesto del 12%, sobre el valor de aforo de los productos que se exporten, resulta inconstitucional al no establecer bases precisas para la determinación del mencionado gravamen, según se infiere de su propio articulado que corrobora esa deficiencia que pugna, por lo mismo, con los principios que en materia tributaria señala la fracción IV del artículo 31 constitucional. No es por demás insistir que este ordenamiento no establece bases para la determinación del repetido impuesto, ya que el promedio a que alude su artículo 1o., respecto a precios normativos del tributo, si bien especifica fecha, no señala la fuente de donde aquéllos se tomen para tal efecto. Como por otra parte, los quejosos no han impugnado el expresado decreto, en la forma que lo pretende el juzgador, sino que tacharon dicho ordenamiento de inconstitucional, desde luego que no tenían porqué agotar recurso o medio de defensa alguno previamente al ejercicio de su acción constitucional, deducida en estos juicios de garantías acumulados, por lo que no se surte en la especie la causa de sobreseimiento indebidamente aplicada por el Juez de Distrito; por lo tanto, debe revocarse la sentencia que se revisa, y por lo mismo conceder a los promoventes de estos juicios el amparo y protección federal solicitada en sus demandas contra los actos que reclaman.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/900769-9d5abe76/aforo-decreto-creador-del-impuesto-de-ese-nombre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 6728/47.-Raúl Reséndiz y coags.-17 de febrero de 1949.-Cinco votos.-Ponente: Franco Carreño.-Secretario: Eduardo Langle. Informe 1949, Quinta Época, página 34, Segunda Sala.

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