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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 106

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 106.- El Comité Nacional, por conducto de la Secretaría, propondrá a la Comisión Intersecretarial las políticas, el marco legal y administrativo tanto público como privado, que permita el aprovechamiento diversificado de la caña de azúcar, a efecto de que procedan las adecuaciones de Ley y reglamentación respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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