Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 105
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105.- El Comité Nacional, apoyándose en el CICTCAÑA promoverá el intercambio de tecnologías de punta probadas en el aprovechamiento de la agroenergía, con el propósito de que los interesados tengan la información necesaria para mejorar la eficiencia térmica del Ingenio, que permita la cogeneración de energía eléctrica y la obtención de gas sintético.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO AGRARIO, TRABAJOS TECNICOS INFORMATIVOS EN EL. LA OPINION DEL COMISIONADO PARA EFECTUARLOS, NO TIENE LA NATURALEZA DE RESOLUCION IMPUGNABLE EN AMPARO. (s/clave)
- COMISION NACIONAL AGRARIA. (s/clave)
- ELECTRICIDAD, PRUEBAS EN CASO DE RECONSIDERACION PEDIDA A LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL. (s/clave)
- CERTIFICADOS DE ENERGÍAS LIMPIAS. CONTRA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO INDIRECTO. (IV.2o.A.121 A (10a.))
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