Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 104
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 104.- Se considera como diversificación productiva la obtención del azúcar de caña en todas sus presentaciones, los Coproductos, Subproductos y Derivados de la caña de azúcar.
Los Coproductos: son una variedad de productos intermedios y finales, que tienen como propósito dar un mejor uso a los residuos del proceso agrícola y de la industria de la caña de azúcar.
Los Subproductos: son productos colaterales a la producción azucarera.
Derivados: son aquellos productos que se obtienen a partir de los Subproductos de la caña.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDUSTRIAS AUXILIARES. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. CON LA EXPEDICIÓN DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA NO SE GENERA UN CONFLICTO DE LEYES CON LA DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, NI SE VIOLAN LAS GARANTÍAS (296)
- CAÑA DE AZÚCAR. CON LA EXPEDICIÓN DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA NO SE GENERA UN CONFLICTO DE LEYES CON LA DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, NI SE VIOLAN LAS GARANTÍAS (2a./J. 43/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 74 A 81 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 1o., 5o., 14, 16, 17, 21 Y 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS (2a. CLXIX/2008)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 57 Y 58 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, SON ACORDES CON EL ARTÍCULO 28, PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNID (P. I/2008 )
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