Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 103
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103.- A efecto de garantizar la aportación del Gobierno Federal a este Centro, se harán las previsiones necesarias en el Programa Especial Concurrente que incluya el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año. Las aportaciones que deban realizar los Abastecedores de Caña y los Industriales se harán por tonelada de caña y serán acordadas en el Pleno del Comité Nacional.
CAPITULO II
Diversificación Productiva
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NUEVOS CENTROS DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTRO DE POBLACION AGRICOLA. (s/clave)
- NUEVOS CENTROS DE POBLACIÓN AGRÍCOLA.- (1986)
- PROCEDIMIENTO AGRARIO, TRABAJOS TECNICOS INFORMATIVOS EN EL. LA OPINION DEL COMISIONADO PARA EFECTUARLOS, NO TIENE LA NATURALEZA DE RESOLUCION IMPUGNABLE EN AMPARO. (s/clave)
- NUCLEOS DE POBLACION OBRERA, NECESIDADES DE LOS. (s/clave)
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