Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 102
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102.- El CICTCAÑA promoverá, a través de los mecanismos de coordinación que se establezcan con las instituciones académicas y de investigación, la formación del recurso humano que le dé certidumbre y continuidad a este Centro de investigación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- ESTATUTO JURIDICO. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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