INDUSTRIAS AUXILIARES.
El hecho de que el propietario de un ingenio, use de la leña existente en la misma finca donde está ubicado aquél, no puede significar que ese corte de leña signifique una industria auxiliar de la elaboración de alcohol o azúcar; pues si dicha leña se emplea simplemente como combustible, el clasificarla como industria auxiliar, sería tanto como admitir que las industrias tienen tantas industrias auxiliares, como materias primas necesitaren para la elaboración del producto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335572-9f6e3ff8/industrias-auxiliares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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