Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 109
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109.- El Comité Nacional, con apoyo de la Secretaría, promoverá el desarrollo de los Coproductos, Subproductos y Derivados vinculándolos a los programas de riesgo compartido y riesgo de inversión, a las alianzas productivas ya las instituciones de educación superior existentes dentro del territorio de la Zona de Abastecimiento cañero donde se promueva, mediante módulos demostrativos, la viabilidad de este desarrollo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRODUCTORES, ASOCIACIONES DE. (s/clave)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 22 A 29 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (99)
- CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 22 A 29 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE ASOCIACIÓN. (2a./J. 41/2008)
- COOPERATIVAS, ASAMBLEAS DE LAS. (s/clave)
- COOPERATIVAS. (s/clave)
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