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Modo: Corpus Pro

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 109

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109.- El Comité Nacional, con apoyo de la Secretaría, promoverá el desarrollo de los Coproductos, Subproductos y Derivados vinculándolos a los programas de riesgo compartido y riesgo de inversión, a las alianzas productivas ya las instituciones de educación superior existentes dentro del territorio de la Zona de Abastecimiento cañero donde se promueva, mediante módulos demostrativos, la viabilidad de este desarrollo.

Fuente oficial: consultar publicación

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