Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 120
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120.- En la tramitación de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, la Junta Permanente y los Comités se sujetarán al procedimiento previsto en esta Ley, debiendo dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones en los expedientes respectivos.
CAPITULO II
Del Procedimiento Conciliatorio
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- CONFESION ANTE LAS JUNTAS MUNICIPALES PERMANENTES DE CONCILIACION. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PROCEDIMIENTO ANTE LAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, RESOLUCIONES DE LAS. (s/clave)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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