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Modo: Corpus Pro

Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 128

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128.- La Junta Permanente estará dotada de autonomía para dictar sus fallos y contará con presupuesto anual propio, que se integrará con las aportaciones anuales de los sectores representados en ella, en los montos que determine su Pleno, en términos del

Artículo 186 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Fuente oficial: consultar publicación

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