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Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo 127

Ordenamiento: Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127.- Se crea la Junta Permanente en términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la que tendrá plena competencia para conocer y resolver todas aquellas controversias azucareras que le sean sometidas.

En ningún caso la Junta Permanente intervendrá en controversias de carácter interno de las Organizaciones o en asuntos políticos de las mismas.

Fuente oficial: consultar publicación

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