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Modo: Corpus Pro

CAÑA DE AZÚCAR. EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA AL OBLIGAR A LOS INTERESADOS A SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE LA JUNTA PERMANENTE AHÍ PREVISTA, TRANSGREDE LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y ACCESO A LA JUSTICIA.

Clave: 2a./J. 47/2008 · Registro digital (IUS): 169953 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 486

El citado precepto, al establecer que para la resolución de las controversias azucareras que se susciten, los abastecedores de caña y los industriales deberán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, debiendo cumplir con las resoluciones que dicte, una vez que causen estado, transgrede las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la obligación de someterse a la jurisdicción de esa Junta desvirtúa la naturaleza del arbitraje, cuyo elemento esencial es la cláusula arbitral, en la que las partes se comprometen a resolver sus diferencias mediante ese procedimiento, sin que pueda obligárseles a ello sin su consentimiento. Además, la obligación de los sujetos mencionados de someter sus conflictos a la jurisdicción de la Junta Permanente conlleva necesariamente la de acatar sus resoluciones, lo que implícitamente significa que se les hace renunciar a tener acceso inmediato a la jurisdicción de los tribunales federales o locales, que administran justicia en términos del artículo 17 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169953-07a8626a/cana-de-azucar-el-articulo-125-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1122/2006. Promotora Azucarera, S.A. de C.V. y otras. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1926/2006. Ingenio Plan de San Luis, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1942/2006. Compañía Industrial Azucarera, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 16/2007. Impulsora de la Cuenca del Papaloapan, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 67/2007. Ingenio La Joya, S.A. de C.V. 28 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 47/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de marzo de dos mil ocho.

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