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CAÑA DE AZÚCAR. LOS ARTÍCULOS 50, SEGUNDO PÁRRAFO, ÚLTIMA PARTE, 56, 119 Y 125 DE LA LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE RELATIVA, VIOLAN LOS ARTÍCULOS 14, 17 Y 104 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 433 · Registro digital (IUS): 1011725 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Séptima Sección - Acceso a la justicia; Pág. 1480

Los citados preceptos legales, al establecer que la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar será competente para resolver las controversias suscitadas con motivo del incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y del contrato que celebren los industriales y los abastecedores de caña, a quienes obligan a pactar expresamente el sometimiento a su jurisdicción, violan los artículos 14, 17 y 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que hacen nugatoria la voluntad de las partes en los contratos azucareros, pues las obligan a incluir la cláusula arbitral sin tener en cuenta si consienten libremente someterse al procedimiento arbitral ante la mencionada Junta, aunado a que la obligación de pactar expresamente el sometimiento a la jurisdicción de ésta implica necesariamente la obligación de acatar sus resoluciones, lo que hace factible que no puedan impugnarse ante los tribunales federales o locales. No es obstáculo a lo anterior el argumento consistente en que se requiere un conocimiento especial sobre el sector azucarero para impartir justicia en él, ya que esta exigencia es insuficiente para justificar la contravención a las normas constitucionales en cita y hacer nugatorio el derecho de acceso a la justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011725-0cfe03ed/cana-de-azucar-los-articulos-50-segundo-parrafo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 27/2005.—Procurador General de la República.—9 de julio de 2007.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Ramón Cossío Díaz.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretaria: Guillermina Coutiño Mata. El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 4/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 1340, Pleno, tesis P./J. 4/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 864.

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