Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo 131
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 131.- El Pleno será el órgano supremo de la Junta Permanente, quien dictará los laudos y las interlocutorias que pongan fin a las controversias azucareras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
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